ICAC: Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas por la COVID-19
ICAC: Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas por la COVID-19

ICAC: Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas por la COVID-19

Este pasado viernes, 19 de febrero de 2021, el ICAC ha publicado la esperada Consulta. El Instituto entiende que cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas como consecuencia directa de la COVID19, deberá tratarse dicha reducción como una renta contingente, con impacto directo en el PyG del ejercicio en cuestión. Concretamente expone:

En los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente.

En ausencia de tal previsión, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicio posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.

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