Exención IRPF art. 7.p): ¿Para aplicar la exención es necesario que la empresa sea española?
Exención IRPF art. 7.p): ¿Para aplicar la exención es necesario que la empresa sea española?

Exención IRPF art. 7.p): ¿Para aplicar la exención es necesario que la empresa sea española?

En conclusión: si se cumplen el resto de requisitos presentes en el artículo 7p, no es imprescindible que la compañía empleadora sea española.

En algunas ocasiones, en cuanto se solicita la aplicación de la exención a trabajadores desplazados en casos en los que el contribuyente se desplaza para trabajar contratado por una empresa extranjera, algunas administraciones deniegan dicha exención por entender que el objetivo de la norma es el de incentivar que las empresas españolas desplacen a sus trabajadores a desplazar al extranjero, y por lo tanto no es de aplicación si se trabaja directamente para compañías de otros países.

La Ley del IRPF, en el artículo 7p, exactamente detalla:

“Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”

En este caso en el artículo 6 del Reglamento del IRPF no se establece ninguna otra precisión. Por lo tanto, la norma exige que los trabajos se realicen para una empresa no residente, y en ningún caso exigen que el trabajo se realice como trabajador de una empresa española.

Asimismo, diversas consultas vinculantes afirman este mismo hecho:

  • En la consulta vinculante V1562-09, en que el contribuyente tiene un contrato laboral con una empresa holandesa, se acepta la exención a trabajadores desplazados:
    “La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero”
  • En la consulta vinculante V2035-10, en la que el contribuyente trabaja para una empresa del Reino Unido, se acepta también la aplicación del artículo 7p:
    “2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, la aplicación de la exención requiere que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España deba ser una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero.»
  • En la consulta vinculante V3208-18, el contribuyente trabajó por cuenta ajena en una empresa con sede en Holanda y sin establecimiento permanente en España. Para realizar su trabajo, el consultante se desplazaba a Holanda, desarrollando efectivamente su trabajo en el extranjero. Una vez finalizado, regresaba a España y así sucesivamente. De mutuo acuerdo, el contribuyente y la empresa deciden terminar la relación. La DGT niega la posibilidad de aplicar la exención sobre la indemnización acordada en aplicación del art. 7.e) LIRPF pero acepta la posibilidad de aplicación en caso de que los rendimientos proviniesen del trabajo: «Según ha señalado este Centro Directivo esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial). Ahora bien, el artículo 7 p) de la LIRPF se refiere a rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, estableciendo una relación directa entre los trabajos realizados en el extranjero y el rendimiento exento, de tal modo que sólo se aplicará la exención a las remuneraciones que específicamente se correspondan con la realización de dichos trabajos. En este sentido, dicho artículo dispone que “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero”.»

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