Modificaciones normativas
Modificaciones normativas

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DIVIDENDOS NO EXENTOS. ARTÍCULO 21.10 LIS.

En relación con la obligación de practicar retención, de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 128.4 de la LIS, no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de la LIS por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto los dividendos distribuidos a la entidad no estarán sujetos a retención.