El Premio Planeta gana a Hacienda
El Premio Planeta gana a Hacienda

El Premio Planeta gana a Hacienda

Los Tribunales primero y ahora la propia Administración, acaba de reconocer definitivamente que el Premio Planeta puede aplicar la reducción del 30% en el IRPF. La Agencia Tributaria consideraba que no era un galardón al que se le podía aplicar las ventajas fiscales previstas para los premios literarios porque la editorial se queda con los derechos de autor.

Pese a que Marta Rivera de la Cruz, que fue finalista en 2006, pleiteó contra Hacienda y ganó en 2012 cuando el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón y permitió que se redujera el 40% del premio (el porcentaje por ley bajó después al 30%), y posteriormente, Mara Torres, finalista en 2012, logró que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le diera el visto bueno a la aplicación de la reducción del 30% del premio en 2019 siendo la segunda de este tipo, la Agencia Tributaria ha seguido persiguiendo esta reducción de forma sistemática.

De hecho, en 2018, la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante planteada sobre un galardón literario continuaba diciendo que “el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquellas”. “No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas”, sentenciaba la Consulta.

Pero ahora, el 27 de septiembre de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ha admitido sin ambages que la reducción es plenamente aplicable “Por tanto, en virtud de lo expuesto y compartiendo el criterio de la Sentencia anterior -Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de abril de 2019-, este Tribunal considera que sí es de aplicación la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al encuadrarse el premio literario dentro del apartado g) del artículo 12 del Reglamento del Impuesto, por lo que se estiman las pretensiones de la interesada y se anula la liquidación impugnada.”

Los premios literarios tienen por ley importantes ventajas fiscales, como explica el socio director de OC Tax & Legal, Francisco Aguirre: “Algunos premios tienen una exención total del impuesto. Son aquellos en los que no se produce contraprestación alguna y por ello no existe cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual. Cuando sí hay contraprestación, pero es un verdadero premio, como claramente lo es este, recordemos que este año han participado más de 1.129 obras originales rompiendo récord, queda libre de impuestos un 30% del premio”. Sin embargo, Hacienda ha venido considerando que esa reducción no se aplica cuando el galardón se da a cambio de los derechos de autor porque estima que en esos casos es una forma de retribución encubierta. Se trata de evitar que el premio literario camufle un pago encubierto de una editorial a un autor. «No tiene sentido que se haya seguido discutiendo esto, más cuando el propio Tribunal Supremo ya les dijo -a Hacienda- cuando presentaron un recurso de casación, que la claridad de las normas era indiscutible«, añade Francisco.

De este modo Hacienda ha querido gravar en su integridad el Planeta, dotado con 1 millón de euros el primer premio y 200.000 euros para el finalista, el mayor premio de la literatura en castellano. El premio nacional de narrativa, por ejemplo, se otorga a una novela ya publicada y sin nada a cambio, por lo que sí tiene ventajas fiscales. Pero el que gana el Planeta cede los derechos a la editorial. Por eso, según fuentes del sector, pocos de los premiados han intentado rebajar la factura fiscal.

Laura Esteban, abogada de OC Tax & Legal, quién ha llevado la defensa de la finalista que recientemente ha conseguido que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid le dé la razón, explica que “la regulación de Hacienda estaba pensada para los premios que no se deriven de una previa cesión de los derechos de propiedad intelectual, ya que la causa del premio ha de ser un previo fallo del jurado y no una previa cesión de derechos pactada con la editorial, de forma que no sea un pago de la editorial al autor disfrazado del premio. Es decir, que como en este caso la cesión de derechos era posterior al premio y no anterior, sí tenía derecho a rebajar la factura fiscal y así lo había reconocido el TSJ de Galicia primero y de Madrid después. Algo que alegamos al funcionario que emitió la liquidación y que sorprendentemente respondió que los Tribunales Superiores de Justicia de dos Comunidades Autónomas no obligan a la Agencia Tributaria a modificar el criterio mantenido, es decir, como si estuviera por encima de la Ley”

El TEAR en su Resolución, compra los argumentos de la defensa y de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Madrid “De esta regulación solo puede deducirse lo que señala la actora en la demanda, es decir que en el caso de que en un premio no se produzca contraprestación alguna y por ello no exista cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la exención de lo percibido económicamente por el premio es total”. Para «el resto de premios en los que sí existe una contraprestación, que suele serla cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria y de derechos de la propiedad intelectual sobre la misma, no estarían exentos, pero sí podrían gozar de la reducción del 40% (actual 30%)«.

De este modo, tras Marta Rivera de la Cruz y Mara Torres una nueva finalista ha logrado acogerse a estas ventajas fiscales tras vencer en los Tribunales.

Francisco Aguirre, abogado director de la defensa explica que “Con esto se da carpetazo a un cuestionamiento que lleva años dando vueltas, siendo clara la norma y por fin, la propia Administración Tributaria, a través de su Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, así lo admite. Ahora Sonsoles Ónega y Alfonso Goizueta tienen mayor seguridad jurídica de poder aplicar la reducción.”

Además, esto abre la puerta a que los ganadores y finalistas puedan solicitar la devolución de los impuestos pagados de más, como explica Laura Esteban “todos aquellos premios no prescritos, es decir, los recibidos en el año 2019 y siguientes, pueden aplicar esta reducción y ahora se puede solicitar la devolución del IRPF abonado de más.”

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