RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DIVIDENDOS NO EXENTOS. ARTÍCULO 21.10 LIS.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DIVIDENDOS NO EXENTOS. ARTÍCULO 21.10 LIS.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DIVIDENDOS NO EXENTOS. ARTÍCULO 21.10 LIS.

A través de la reciente Consulta Vinculante de la D.G.T. V-1154 – 2021, de 29 de abril de 2021, la Dirección General de Tributos resuelve la duda sobre si de acuerdo con el artículo 21.10 de la LIS el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades se reducirá, a efectos de la aplicación de la exención prevista en dicho artículo, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones ¿debe practicarse retención por parte del pagador sobre el 5% de los dividendos que no están exentos y, por tanto, deben tributar?

En relación con la obligación de practicar retención, DGT resuelve que de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 128.4 de la LIS, no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de la LIS por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto los dividendos distribuidos a la entidad no estarán sujetos a retención.

Normativa/Doctrina: Artículo 21 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014; Artículo 128 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014; Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1154 – 2021 , de 29 de abril de 2021

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